Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 341
TÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 341. Se podrán autorizar fraccionamientos especiales de tipo mixto siempre y cuando se cumpla con las disposiciones contenidas en esta Ley, los usos y destinos permitidos en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables y en su caso la normatividad ambiental y sanitaria.
Sección Segunda
Comerciales y de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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