ARTÍCULO 343. Los fraccionamientos industriales se destinarán exclusivamente a la construcción de inmuebles en los que se efectúen actividades de manufactura y transformación, se ubicarán de conformidad con lo que establezcan los programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los que de ellos deriven, según corresponda, y en su caso atenderán a las disposiciones de los artículos 139 fracción IV y 334 de esta Ley y a la Norma Oficial Mexicana aplicable.
Sección Cuarta
Cementerios o Parques Funerarios