Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 343

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 343. Los fraccionamientos industriales se destinarán exclusivamente a la construcción de inmuebles en los que se efectúen actividades de manufactura y transformación, se ubicarán de conformidad con lo que establezcan los programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los que de ellos deriven, según corresponda, y en su caso atenderán a las disposiciones de los artículos 139 fracción IV y 334 de esta Ley y a la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Sección Cuarta

Cementerios o Parques Funerarios

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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