ARTÍCULO 362. El Ayuntamiento o la autoridad competente, sólo autorizará la construcción o el funcionamiento de establecimientos en predios provenientes de relotificaciones, fusiones o subdivisiones, cuando éstas hayan sido previamente autorizadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 362
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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