Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 361

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 361. La Dirección podrá negar la autorización de relotificación, fusión y subdivisión de áreas y predios, cuando en el fraccionamiento, condominio o zonas en que se pretendan realizar, no se cuente con los dictámenes de factibilidad de agua, alcantarillado y electricidad otorgados por las autoridades y organismos correspondientes. Asimismo, no se autorizarán cuando obstruyan o impidan una servidumbre legalmente reconocida o un servicio público. Será nulo de pleno derecho cualquier acto, contrato o convenio contrario a esta disposición.

(ADICIONADO P.O. DEL 31 DE MARZO DE 2026)

Se exceptúan de lo anterior, los casos que deriven de afectaciones para la ejecución de obras públicas, o cuando al momento de la solicitud de subdivisión, las fracciones resultantes no se destinen a usos habitacionales y no requieran la introducción de servicios urbanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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