ARTÍCULO 360. En caso de traslape o sobreposición de medidas y colindancias de los predios a relotificar, fusionar o subdividir, conforme a la base catastral o en las escrituras públicas respectivas, se requerirá del interesado que acompañe a la solicitud las correspondientes diligencias judiciales o administrativas de apeo y deslinde del predio correspondiente, a menos que los propietarios de los predios afectados estén de acuerdo en realizar la operación correspondiente y no se afecten derechos de terceros; dicho acuerdo deberá constar ante Notario Público.
Artículo 360
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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