ARTÍCULO 359. En los condominios no se permitirá subdividir los predios, salvo que sean predios compatibles para uso habitacional multifamiliar, comercial o de servicios, siempre y cuando se respete la zonificación respectiva derivada del proyecto autorizado y de los programas de desarrollo urbano aplicables, la capacidad de dotación suficiente de servicios y los cajones de estacionamiento requeridos.
Artículo 359
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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