Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 358

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 358. En los casos de solicitudes para la fusión de dos o más predios, procederán cuando sean propiedad de una sola persona, o si son distintos dueños, derivado de la fusión, se constituyan como copropietarios, y que el uso de suelo sea compatible para todos los predios que se pretendan fusionar, de conformidad con el programa de desarrollo urbano correspondiente. 187

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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