ARTÍCULO 357. Tratándose de la solicitud de subdivisión de terrenos, deberá presentarse certificado de gravamen de los mismos, con una antigüedad no mayor a treinta días anteriores a la fecha de la solicitud; en caso de que el inmueble tenga algún gravamen, deberá acompañarse la autorización de la persona que lo haya constituido.
Artículo 357
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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