ARTÍCULO 356. Podrán solicitar fusiones o subdivisiones de áreas o predios, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean las legítimas propietarias de los inmuebles objeto de la solicitud, para tal efecto deberá presentar la solicitud por escrito ante la dirección municipal correspondiente, anexando los siguientes datos y documentos:
I. Datos personales del solicitante;
II. Datos de las áreas o predios;
III. Copia certificada de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad;
IV. Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad raíz y clave catastral de los predios;
V. Plano del terreno o de los terrenos con acotaciones en metros y señalando la orientación de los mismos y sus colindancias, georeferenciado con coordenadas UTM. El Ayuntamiento podrá aceptar dicho plano sin coordenadas UTM, cuando las colindancias estén definidas;
VI. Plano de la fusión o subdivisión que se pretenda realizar georeferenciado con coordenadas UTM. El Ayuntamiento podrá aceptar dicho plano sin coordenadas UTM, cuando las colindancias estén claramente definidas;
VII. Características de la urbanización del terreno o terrenos, y
VIII. En el caso de un predio rústico con una superficie mayor de 10,000 metros cuadrados, también deberá ir acompañada de un levantamiento topográfico catastral.