Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 356. Podrán solicitar fusiones o subdivisiones de áreas o predios, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean las legítimas propietarias de los inmuebles objeto de la solicitud, para tal efecto deberá presentar la solicitud por escrito ante la dirección municipal correspondiente, anexando los siguientes datos y documentos:

I. Datos personales del solicitante;

II. Datos de las áreas o predios;

III. Copia certificada de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad;

IV. Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad raíz y clave catastral de los predios;

V. Plano del terreno o de los terrenos con acotaciones en metros y señalando la orientación de los mismos y sus colindancias, georeferenciado con coordenadas UTM. El Ayuntamiento podrá aceptar dicho plano sin coordenadas UTM, cuando las colindancias estén definidas;

VI. Plano de la fusión o subdivisión que se pretenda realizar georeferenciado con coordenadas UTM. El Ayuntamiento podrá aceptar dicho plano sin coordenadas UTM, cuando las colindancias estén claramente definidas;

VII. Características de la urbanización del terreno o terrenos, y

VIII. En el caso de un predio rústico con una superficie mayor de 10,000 metros cuadrados, también deberá ir acompañada de un levantamiento topográfico catastral.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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