ARTÍCULO 355. En las rancherías o poblaciones rurales podrán autorizarse subdivisiones de predios rústicos con menos de diez mil metros cuadrados de superficie, con el objeto de obtener solares para casa habitación, cuyas fracciones no podrán ser inferiores a quinientos metros cuadrados, de acuerdo a lo siguiente:
I. Se deberán realizar estudios técnicos que para tal efecto solicite el Ayuntamiento o bien realice con cargo al particular; mismos que deberán incluir las factibilidades de energía eléctrica, alumbrado público, agua y drenaje y el dictamen del equipamiento existente, con la finalidad de detectar si se requiere área de donación. La introducción de servicios será por cuenta del solicitante, dentro del plazo que le determine el ayuntamiento correspondiente; 186
II. No podrá autorizarse la subdivisión en caso que el predio que se pretende subdividir afecte el trazo de vialidades proyectadas, a menos que el área afectada sea donada al Municipio;
III. En caso que la subdivisión implique más de diez fracciones, el solicitante deberá presentar una exposición en la que manifieste los motivos por los que se pretende subdividir el predio; el Ayuntamiento verificará los antecedentes históricos de la subdivisión del predio, así mismo, para el caso de que se detecte que los predios a subdividir se pretendan comercializar públicamente se le dará el tratamiento de fraccionamiento;
IV. Cumplir el solicitante en lo conducente con las obligaciones previstas en el artículo anterior, y
V. El Ayuntamiento remitirá una copia de la autorización de subdivisión a la autoridad catastral y en su caso, agraria correspondiente.