ARTÍCULO 354. La autorización de subdivisiones deberá apegarse a los siguientes criterios:
I. Solicitudes de subdivisión de predios urbanos: a. Las que se refieran a predios urbanos que requieran la apertura de una o más vías públicas o introducción de servicios urbanos básicos, se les dará el tratamiento y el trámite correspondiente al de los fraccionamientos, excepto cuando éstas se deriven de afectaciones para la realización de 184 obras públicas o las fracciones no se aprovechen para usos habitacionales y no requieran de la introducción de servicios urbanos.
(ADICIONADO P.O. DEL 31 DE MARZO DE 2026)
Cuando en el alineamiento y número oficial de un predio se determinen afectaciones derivadas de vialidades de interés público, el propietario podrá solicitar la subdivisión correspondiente sin que resulten en la misma más de diez fracciones.
(ADICIONADO P.O. DEL 31 DE MARZO DE 2026)
La subdivisión deberá llevarse a cabo respetando íntegramente las afectaciones señaladas en el alineamiento y número oficial. b. No se autorizará la subdivisión cuando ésta no respete las densidades, así como los usos de suelo de la zona, barrio, colonia o área que establezcan los Programas de Centro de Población respectivos, o a falta de éstos los que esta Ley determina para cada tipo de fraccionamiento. c. En todos los casos, para uso habitacional unifamiliar popular o de interés social, los frentes y superficies resultantes deberán respetar las densidades que establezcan los programas sociales respectivos, en su caso los programas de Centro de Población, o el caso de municipios que no cuenten con ellos, las que establece esta Ley para el tipo de fraccionamiento de que se trate. d. En el centro de las ciudades o localidades del Estado, el Ayuntamiento respectivo establecerá los requisitos mínimos para mantener la armonía y la imagen urbana de los centros de población. e. Cuando alguno de los lotes, predios o fracciones de terreno resultado de la subdivisión que se pretende, no tenga acceso directo a una vía pública autorizada, se aplicarán las normas relativas a fraccionamientos. f. Sólo se autorizarán subdivisiones de predios a los propietarios de los mismos, en los fraccionamientos, colonias o barrios habitacionales urbanos, siempre y cuando no se rebase la densidad de la zona señalado en los programas de Centro de Población municipales o a falta de éstos las que señala esta Ley, ni la capacidad instalada en cuanto al equipamiento e infraestructura existentes de las redes de agua potable, alcantarillado y electricidad, a menos que el solicitante realice a su costa el equipamiento e infraestructura que se requiera para tal efecto, cuestión que en su caso tendrá que fundar y motivar la autoridad municipal;
II. Solicitudes de subdivisión de predios rústicos: a. Las fracciones resultantes en zonas no urbanizables, serán como mínimo de 10,000 metros cuadrados de superficie siempre y cuando exista una servidumbre o camino parcelario que de acceso a ambos predios registrado ante la autoridad competente, debiendo incluir un levantamiento topográfico que indique las características del camino y su ubicación. Las fracciones podrán ser menores siempre y cuando las mismas sean resultado de partición de herencia o copropiedad. b. En predios rústicos ubicados en zonas urbanizables, se autorizarán siempre y cuando exista una servidumbre o camino parcelario que de acceso a todos los predios producto de la subdivisión, registrado ante la autoridad competente, debiendo incluir un levantamiento topográfico que indique las características del camino y su ubicación y el porcentaje de construcción máxima para fines 185 habitacionales no deberá ser mayor del quince por ciento, con base en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables. c. Sólo se permitirá la construcción relacionada con el uso de suelo autorizado, con los coeficientes de ocupación y de utilización y de población, aprobados en los programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial correspondientes.
III. El porcentaje de construcción máxima para fines habitacionales no deberá ser mayor del ocho por ciento de la superficie de cada fracción, con una densidad máxima de una vivienda por hectárea. Los frentes mínimos o accesos tendrán una dimensión no menor de treinta metros hacia una vía pública o camino legalmente constituido, que en ningún caso se aceptará en una sección o anchura menor a doce metros;
IV. Tratándose de subdivisiones de predios para uso comercial, cualquiera de las fracciones resultantes no deberá ser menor a las medidas que disponga el programa de desarrollo urbano de centro de población respectivo, o en su defecto de los ochenta metros cuadrados. En cualquier caso, deberá contar con el espacio suficiente para las instalaciones sanitarias, de ventilación o iluminación natural y la disposición de cajones de estacionamiento dentro del predio conforme a la normatividad urbana municipal correspondiente;
V. En predios dentro de áreas de preservación ecológica determinadas por las autoridades urbanas y ambientales estatal o municipales, que no han sido declaradas como áreas naturales protegidas, que son valiosas por su riqueza natural y fundamentales para la conservación y mejoramiento de los ecosistemas y la biodiversidad, las fracciones resultantes serán como mínimo de 25,000 metros cuadrados y deberán respetar la zonificación prevista en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables;
VI. En predios dentro de la áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipales, la subdivisión de terrenos y la construcción estará regida por lo que determine la declaratoria de su creación y el plan de manejo correspondiente, de conformidad con la Ley Ambiental del Estado, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VII. En los desarrollos inmobiliarios que deriven de subdivisiones, fraccionamientos y/o condominios existentes, en las que previamente se haya concretado la donación correspondiente, no se requerirá al propietario la donación para equipamiento y áreas verdes.
Las reglas que dispone el presente artículo, no serán aplicables cuando se trate de partición de herencia.