ARTÍCULO 353. Las subdivisiones de terrenos rústicos se regirán por la presente Ley, la Ley Agraria y la Ley General, así como por la legislación ambiental y forestal aplicable.
Artículo 353
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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