ARTÍCULO 363. Toda fusión o subdivisión de lotes y predios deberá protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de su autorización; en caso contrario quedará sin efectos dicha autorización. Una vez inscrito deberá presentarse una copia de la inscripción respectiva a la Dirección municipal para integrarla al expediente.
Asimismo, el solicitante, en coordinación con el notario público que haya protocolizado la subdivisión o fusión, deberá presentar a la autoridad catastral respectiva, las manifestaciones de predio correspondientes a cada una de las fracciones resultantes de una subdivisión o la manifestación de predio del terreno resultante de una fusión a efecto de determinar y modificar los registros catastrales individuales.