Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 363

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 363. Toda fusión o subdivisión de lotes y predios deberá protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de su autorización; en caso contrario quedará sin efectos dicha autorización. Una vez inscrito deberá presentarse una copia de la inscripción respectiva a la Dirección municipal para integrarla al expediente.

Asimismo, el solicitante, en coordinación con el notario público que haya protocolizado la subdivisión o fusión, deberá presentar a la autoridad catastral respectiva, las manifestaciones de predio correspondientes a cada una de las fracciones resultantes de una subdivisión o la manifestación de predio del terreno resultante de una fusión a efecto de determinar y modificar los registros catastrales individuales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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