Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 365

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 365. La Dirección Municipal previo el cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley, otorgará la aprobación para construir desarrollos en régimen de propiedad en condominio, así como su ubicación, instalaciones, servicios, áreas de donación, espacios libres, zonas comerciales y demás requerimientos propios de los mismos, de conformidad con lo que establezca esta Ley y el reglamento municipal correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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