Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 367

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 367. Los desarrollos en condominio de acuerdo a su tipo de construcción podrán ser:

I. Condominio vertical: Es aquél edificado en varios niveles, en un solo terreno común, con unidades de propiedad exclusiva con derechos y obligaciones de copropiedad sobre el suelo y los demás elementos comunes del inmueble de conformidad con lo que establecen el Código Civil y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, y respecto del uso del suelo, densidad de población y coeficientes de ocupación y utilización del suelo estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, a la presente Ley y a la reglamentación municipal respectiva;

II. Condominio horizontal : Es aquél que se construye con elementos horizontales, pudiendo o no compartir la estructura y los demás elementos medianeros; o el que se desarrolla sobre un terreno o inmueble con equipamiento e infraestructura urbana teniendo el condómino en ambos casos, derecho de uso exclusivo en la unidad privativa y derecho de copropiedad en las demás áreas comunes, y 189

III. Condominio mixto: Es el que se conforma por condominios horizontales y verticales, pudiendo estar constituidos en grupos de propiedad exclusiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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