ARTÍCULO 366. Los desarrollos en régimen de propiedad en condominio, estarán sujetos a las disposiciones del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, a la presente Ley, y a los reglamentos respectivos, y se clasificarán en los siguientes tipos:
I. Habitacional : Área destinada al uso exclusivo de vivienda;
II. Comercial o de servicios: Área destinada a la comercialización o a dar una prestación según su giro;
III. Industrial : Área destinada a la actividad manufacturera o de la transformación, y
IV. Mixto: Área destinada a dos o más tipos de los anteriormente mencionados y compatibles.