Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 366

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 366. Los desarrollos en régimen de propiedad en condominio, estarán sujetos a las disposiciones del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, a la presente Ley, y a los reglamentos respectivos, y se clasificarán en los siguientes tipos:

I. Habitacional : Área destinada al uso exclusivo de vivienda;

II. Comercial o de servicios: Área destinada a la comercialización o a dar una prestación según su giro;

III. Industrial : Área destinada a la actividad manufacturera o de la transformación, y

IV. Mixto: Área destinada a dos o más tipos de los anteriormente mencionados y compatibles.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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