Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 381

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 381. Las áreas verdes que sean donadas a los municipios al interior de los fraccionamientos especiales, serán entregadas en concesión gratuita a la administración de los mismos, con la obligación de conservarlas y únicamente aprovecharlas para ese destino, a fin de incrementar la calidad del ambiente en la zona. Esta obligación y restricción deberá señalarse en la autorización respectiva.

(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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