ARTÍCULO 381. Las áreas verdes que sean donadas a los municipios al interior de los fraccionamientos especiales, serán entregadas en concesión gratuita a la administración de los mismos, con la obligación de conservarlas y únicamente aprovecharlas para ese destino, a fin de incrementar la calidad del ambiente en la zona. Esta obligación y restricción deberá señalarse en la autorización respectiva.
(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 2019)