ARTÍCULO 382. Los fraccionadores y promotores de fraccionamientos especiales podrán formalizar en escritura pública las donaciones por etapas, previa autorización de la Dirección Municipal. En todos los casos, la escritura pública se llevará a cabo con el Notario Público que autorice la Dirección Municipal, y los gastos y honorarios de escrituración serán cubiertos en su totalidad por los fraccionadores al momento de la firma de las escrituras.
Artículo 382
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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