Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 384

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 384. Los bienes inmuebles que comprenden las áreas de donación de un fraccionamiento, o desarrollo inmobiliario especial, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, mientras no se les desafecten del servicio público al que se encuentren destinados.

Las áreas verdes, de recreación y espacios abiertos, así como parques y jardines de donación, no podrán desafectarse ni cambiar de ese destino. EQUIPAMIENTO ÁREA VERDE

% % DENSIDAD MÍNIMA 5 5

DENSIDAD BAJA O CAMPESTRE 5 5

DENSIDAD MEDIA BAJA O RESIDENCIAL 5 5

DENSIDAD MEDIA 7.5 7.5

DENSIDAD MEDIA ALTA O POPULAR 7.5 7.5

DENSIDAD ALTA O ECONÓMICO 9 9

DONACIÓN (% del área vendible) TIPO DE FRACCIONAMIENTO 193

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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