Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 386

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 386. Toda enajenación a título oneroso de áreas de donación destinadas a infraestructura, equipamiento y servicios, se hará a valor comercial determinado por perito autorizado y deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo y autorizada por el Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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