ARTÍCULO 388. Se considerará como parte de la donación que el fraccionador está obligado a donar al Ayuntamiento para infraestructura, equipamiento y servicios, las áreas de terreno que se requieran, entre otras, para limpia, seguridad pública, alumbrado público, energía eléctrica, agua potable y plantas de tratamiento.
Artículo 388
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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