Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 390

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 390 . Los titulares de los fraccionamientos en coordinación con el Ayuntamiento deberán llevar a cabo las siguientes obras de urbanización en las áreas de donación:

I. En el área de donación destinada a jardines se deberá de construir un sistema artificial de infiltración de agua pluvial al subsuelo cuando las condiciones físicas del terreno y de los escurrimientos hagan factible su operación; deberán entregarse al Ayuntamiento con tomas de agua, banquetas, guarniciones, botes o contenedores de basura urbana, arboladas y con alumbrado público;

II. En caso de que el fraccionamiento no cuente con agua suficiente para el adecuado mantenimiento de jardines o áreas arboladas en el área de donación, se llevará a cabo la construcción de obras de equipamiento deportivo;

III. Toda área de donación destinada a equipamiento deberá contar con tomas de agua, descarga de albañal, banquetas, guarniciones y alumbrado público, y

IV. Las obras de equipamiento para fraccionamiento industrial comprenderá: área ajardinada, módulo deportivo y centro de capacitación para trabajadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.