ARTÍCULO 390 . Los titulares de los fraccionamientos en coordinación con el Ayuntamiento deberán llevar a cabo las siguientes obras de urbanización en las áreas de donación:
I. En el área de donación destinada a jardines se deberá de construir un sistema artificial de infiltración de agua pluvial al subsuelo cuando las condiciones físicas del terreno y de los escurrimientos hagan factible su operación; deberán entregarse al Ayuntamiento con tomas de agua, banquetas, guarniciones, botes o contenedores de basura urbana, arboladas y con alumbrado público;
II. En caso de que el fraccionamiento no cuente con agua suficiente para el adecuado mantenimiento de jardines o áreas arboladas en el área de donación, se llevará a cabo la construcción de obras de equipamiento deportivo;
III. Toda área de donación destinada a equipamiento deberá contar con tomas de agua, descarga de albañal, banquetas, guarniciones y alumbrado público, y
IV. Las obras de equipamiento para fraccionamiento industrial comprenderá: área ajardinada, módulo deportivo y centro de capacitación para trabajadores.