ARTÍCULO 391. Cuando en los fraccionamientos o condominios especiales, a excepción de los industriales, no sea posible realizar un sistema de alcantarillado por razones técnicas, en virtud de no contarse con un lugar adecuado para la descarga, u otro motivo similar, el Ayuntamiento podrá autorizar al fraccionador o promotor la construcción de una fosa séptica por lote o planta de tratamiento de agua residual, respetando los lineamientos que el mismo le señale.
Artículo 391
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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