Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 392

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 392. La perforación y aprovechamiento de pozos para el abastecimiento de agua potable en los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, sólo podrá realizarse mediante la autorización por escrito de la autoridad competente y respetando las especificaciones que ésta determine, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión Estatal del Agua y demás autoridades y organismos operadores estatal y municipales, tendrán la intervención que les establece la Ley de Aguas para el Estado, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua. 195

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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