ARTÍCULO 392. La perforación y aprovechamiento de pozos para el abastecimiento de agua potable en los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, sólo podrá realizarse mediante la autorización por escrito de la autoridad competente y respetando las especificaciones que ésta determine, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Estatal del Agua y demás autoridades y organismos operadores estatal y municipales, tendrán la intervención que les establece la Ley de Aguas para el Estado, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua. 195