ARTÍCULO 394. El Ayuntamiento y o el organismo operador podrá conectar un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial a la red municipal de agua potable y alcantarillado cuando se garantice, previo estudio de factibilidad positivo, la suficiencia de ese servicio. El fraccionador o promotor deberá pagar los derechos de conexión correspondientes de acuerdo a la Ley de Aguas del Estado.
Artículo 394
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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