ARTÍCULO 396. Se declara de utilidad pública, la expropiación de la superficie necesaria para establecer obras de liga, entre el área o predio en el que se pretenda hacer un fraccionamiento, condominio, desarrollos inmobiliarios especiales y otras zonas urbanizadas, siempre y cuando dicha liga sea estimada conveniente para el futuro crecimiento de esas zonas, en los diversos programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables. Las indemnizaciones correspondientes serán cubiertas por la autoridad expropiante con cargo proporcional al fraccionador o promotor y demás fraccionadores o desarrolladores inmobiliarios de esas zonas por urbanizar.
Artículo 396
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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