Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 398

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 398 . La postería de la red de electrificación, alumbrado público, teléfonos, señalamiento, indicadores, letreros o cualquier otro tipo similar, deberán ubicarse sobre las banquetas de las vialidades o calles en el área próxima a la guarnición y en la colindancia de los lotes o predios, sin interferir el área de circulación de los peatones; en caso de ser retirados, deberán eliminarse desde 196 su base y de manera completa de forma que no constituyan obstáculos peligrosos para los transeúntes o la circulación vehicular en dichas zonas. En los casos posibles se promoverá que la red de electrificación y teléfonos sean subterránea.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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