ARTÍCULO 399. La autorización de fraccionamientos, desarrollos inmobiliarios especiales y condominios será facultad de la Dirección Municipal, debiendo informar al Ayuntamiento de manera trimestral sobre las autorizaciones expedidas.
Artículo 399
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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