Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 401

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 401. La solicitud para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo inmobiliario especial o condominio, deberá presentarse por escrito ante la Dirección Municipal correspondiente, la cual deberá ser acompañada, de los siguientes documentos por duplicado:

I. Licencia de uso de suelo;

II. Copia certificada de las escrituras de propiedad del inmueble o inmuebles debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad. Cuando no se cuente con el título de propiedad, se podrá acompañar a la solicitud una constancia notariada o judicial que acredite la legítima posesión del inmueble, debiendo anexarse posteriormente el relativo a la propiedad, sin el cual la autorización no será concedida;

III. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa inmobiliaria solicitante, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de persona moral; si se trata de persona física, copia certificada de identificación oficial vigente, y CURP;

IV. Generales del compareciente: nombre, estado civil, nacionalidad, lugar de origen, profesión u oficio, domicilio, teléfono, registro federal de contribuyentes, así como identificación oficial;

V. En su caso el poder general para actos de administración para gestionar y asumir las obligaciones a nombre del propietario o propietarios del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud;

VI. Copia del recibo del Impuesto predial al corriente; 197

VII. Dictamen de impacto ambiental emitido por la autoridad competente, a que se refiere la Ley Ambiental del Estado, cuando sean fraccionamientos o condominios mayores a cincuenta viviendas, locales o predios; o cuenten con una superficie mayor a diez mil metros cuadrados;

VIII. Estudio de impacto urbano y vial, cuando sean fraccionamientos o condominios mayores a cincuenta viviendas, locales o predios; o cuenten con una superficie mayor a diez mil metros cuadrados;

IX. Garantías para la ejecución de las obras de urbanización, las que deberán permanecer vigentes hasta la entrega del fraccionamiento al Municipio;

X. Ubicación del inmueble o inmuebles en aerofoto o cartografía reciente;

XI. Plano de conjunto a escala legible que contenga las vías de liga del fraccionamiento, con otras zonas urbanizadas;

XII. Plano topográfico del terreno o terrenos destinados al fraccionamiento, desarrollo especial o condominio, a escala legible, con coordenadas UTM, que contenga: a. El polígono o polígonos: indicando sus medidas y colindancias, así como, las longitudes de los lados, sus rumbos y los ángulos inferiores en los vértices. b. La configuración del terreno o terrenos con curvas de nivel a cada metro. c. La superficie total del terreno o terrenos;

XIII. Plano de vialidad a escala legible, marcando el trazo de los ejes de las vías públicas referido geométricamente a los linderos del terreno o terrenos, marcando: a. Los ángulos de intersección de los ejes. b. Distancia entre los ejes. c. Las secciones transversales a escala legible de las calles o vialidades;

XIV. El estudio de factibilidad positivo otorgado por el organismo operador de agua potable ó del Municipio según corresponda;

XV. Factibilidad de electrificación y alumbrado público avalada por las autoridades competentes;

XVI. Estudio de mecánica de suelos y diseño de pavimentos;

XVII. Memoria de cálculo de reutilización de las aguas grises y de lluvia, para el caso de condominios mayores de 10,000 metros cuadrados y fraccionamientos habitacionales urbanos e industriales;

XVIII. Memoria de cálculo del proyecto de escurrimientos de aguas pluviales o aprovechamiento de las mismas; 198

XIX. Planos con especificaciones y memorias de cálculo de planta de tratamiento cuando el Ayuntamiento determine que no es factible conectarse a la red de drenaje municipal;

XX. En el caso específico de fraccionamientos, además de los anexos citados con anterioridad, el solicitante deberá incluir los siguientes documentos por duplicado: a. Plano de lotificación a escala legible, que marque lo siguiente:

1. Propuesta del nombre del fraccionamiento y de la nomenclatura de las vialidades y calles.

2. División de manzanas y su lotificación.

3. Zonificación interna, que especifique los usos y destinos de suelo, así como las restricciones de uso o destino del suelo federales, estatales y municipales.

(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 2019)

4. Áreas de donación propuestas, especificando las que corresponden a equipamiento y servicios y las de áreas verdes, acompañando los proyectos de forestación, equipamiento, acondicionamiento, tomas de agua, descargas, alumbrado y aljibes. b. Plano en el que se indique el número total de lotes del fraccionamiento; señalando además, el número de éstos en cada una de las manzanas, el lote tipo y el uso o destino de cada uno de ellos, así como los lotes propuestos para viviendas multifamiliares o lotes condominales. c. En su caso, el plano de etapas del mismo;

XXI. En el caso específico de condominios, además de los anexos correspondientes, el solicitante deberá incluir adicionalmente los siguientes documentos por duplicado: a. Plano de zonificación a escala legible que señale:

1. Propuesta de nomenclatura de las vialidades.

2. La localización de las áreas verdes.

3. Usos y destinos del suelo con cuadros de superficies y restricciones en su caso. b. La memoria descriptiva de bienes de propiedad exclusiva y de uso común, con las superficies, medidas y colindancias de los predios condominales. c. La tabla de indivisos de los predios de propiedad exclusiva. d. El reglamento de administración del condominio;

XXII. En caso de fraccionamientos de urbanización progresiva, los documentos que acrediten que se trata de un organismo de vivienda o asociación autorizada para llevar a cabo esta clase de desarrollos, y los relativos a la acreditación del estudio de impacto urbano cuando así se requiera;

XXIII. Los demás requisitos o documentos que requiera el ayuntamiento conforme a esta Ley y Reglamentos municipales aplicables, y 199

XXIV. Los demás que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los planos a que se refiere este artículo deberán ser avalados además por el Director responsable de obra, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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