Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 402

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 402. En el supuesto de que el predio abarque el espacio territorial de dos o más municipios, el trámite se deberá realizar de conformidad con lo que establezcan los convenios de conurbación o de zona metropolitana celebrados entre los éstos atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El o los ayuntamientos y la Comisión Metropolitana y de Conurbación, deberán consultar a las autoridades u organismos competentes sobre el abastecimiento normal de agua potable, drenaje pluvial y saneamiento; las facilidades para el desagüe y las obras de conducción y distribución eléctrica necesarias. Además, harán un estudio del proyecto para soluciones urbanísticas, atendiendo a las necesidades presentes y futuras de la zona que se pretende fraccionar.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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