ARTÍCULO 402. En el supuesto de que el predio abarque el espacio territorial de dos o más municipios, el trámite se deberá realizar de conformidad con lo que establezcan los convenios de conurbación o de zona metropolitana celebrados entre los éstos atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El o los ayuntamientos y la Comisión Metropolitana y de Conurbación, deberán consultar a las autoridades u organismos competentes sobre el abastecimiento normal de agua potable, drenaje pluvial y saneamiento; las facilidades para el desagüe y las obras de conducción y distribución eléctrica necesarias. Además, harán un estudio del proyecto para soluciones urbanísticas, atendiendo a las necesidades presentes y futuras de la zona que se pretende fraccionar.