Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 404

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 404. Integrado y revisado el expediente del fraccionamiento o condominio, la Dirección Municipal, a través de la mesa colegiada o grupo de revisión de proyectos de fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales o su equivalente que se constituya en cada Municipio, recabará la opinión técnica de las autoridades u organismos competentes que sean necesarias, en cada uno de los aspectos técnicos que se deban analizar e incluir en la autorización correspondiente, las que contarán con término de hasta quince días hábiles como máximo para emitirlas; en caso de no presentarlas dentro de dicho término se entenderá que están de acuerdo con la procedencia de la autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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