Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 405

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 405. Una vez que se cuente con la opinión técnica de las diversas áreas, la Dirección Municipal procederá a analizar la solicitud, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y las normas técnicas, de planeación urbana y de construcción a las que deberá ajustarse el proyecto, a efecto de resolver en definitiva sobre la autorización respectiva, lo que deberá realizar dentro del término de quince días hábiles siguientes a la recepción de las opiniones técnicas, siempre y cuando éstas determinen la procedencia de la misma.

Si de las opiniones técnicas se deriva que deban hacerse modificaciones al proyecto o complementar información o requisitos, los quince días para resolver a que se refiere el párrafo anterior, se contarán a partir de que dichas modificaciones se concreten o resuelvan por el promotor solicitante. Para ello, la Dirección Municipal hará llegar en única ocasión al desarrollador los requisitos a complementar o modificaciones a realizar a efecto de autorizar el fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial o su equivalente que se constituya en cada Municipio. Una vez satisfecha esta solicitud, la Dirección Municipal dispondrá de quince días hábiles para emitir dictamen debidamente motivado y fundamentado. Transcurrido este plazo, y de no haberse emitido el dictamen, se entenderá que opera la negativa ficta sobre la solicitud integrada por el desarrollador a fin de que éste pueda interponer los recursos procedentes. 200

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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