Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 407

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 407. El ayuntamiento mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de un fraccionamiento, la autorización definitiva de éste en versión abreviada, así como en la Gaceta Municipal respectiva y en los estrados municipales.

La referencia de ésta autorización deberá incluirse en la publicidad que los promotores hagan del fraccionamiento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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