ARTÍCULO 409. Para que la autoridad competente autorice un fraccionamiento alejado a más de quinientos metros de las zonas urbanizadas, el fraccionador deberá presentar estudio de impacto urbano y ejecutar de conformidad con lo pactado por el Ayuntamiento respectivo, las obras necesarias para el acceso vial y la conexión y/o fuentes propias de la infraestructura y los servicios a que se refiere el Titulo Cuarto de la presente Ley, con la zona urbana más próxima del centro de población de que se trate; debiendo establecerse dicha obligación en la propia autorización del fraccionamiento.
Artículo 409
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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