ARTÍCULO 408. La autoridad municipal para los efectos correspondientes hará del conocimiento de la Secretaría, del Instituto Registral y Catastral del Estado, de las Direcciones de Catastro Municipal, y en su caso, a la Comisión Metropolitana y de Conurbación o, las autorizaciones de fraccionamiento que expida.
En caso de que el fraccionamiento proyectado se encuentre ubicado en una zona de conurbación, el Dictamen de la Comisión de Conurbación o Metropolitana se fundamentará en la zonificación del programa de conurbación correspondiente.