Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 408

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 408. La autoridad municipal para los efectos correspondientes hará del conocimiento de la Secretaría, del Instituto Registral y Catastral del Estado, de las Direcciones de Catastro Municipal, y en su caso, a la Comisión Metropolitana y de Conurbación o, las autorizaciones de fraccionamiento que expida.

En caso de que el fraccionamiento proyectado se encuentre ubicado en una zona de conurbación, el Dictamen de la Comisión de Conurbación o Metropolitana se fundamentará en la zonificación del programa de conurbación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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