Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 406

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 406. El expediente definitivo del fraccionamiento deberá quedar integrado, con la documentación a que se refiere el proceso de autorización del fraccionamiento, bajo la supervisión y responsabilidad de la autoridad competente.

La documentación señalada en el presente artículo, deberá estar avalada, según corresponda, por un Director responsable de obra legalmente autorizado por la autoridad competente.

La información a que se refiere el presente artículo, podrá resguardarse en medios digitalizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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