Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 403

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 403. Recibida la solicitud, será revisada por la Dirección Municipal para verificar que esté correctamente integrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 401 de esta Ley; en caso de que falte alguno de los datos, documentos, requisitos o anexos, se le notificará por escrito al solicitante dentro de los tres días hábiles siguientes a que presentó ésta, para que subsane la omisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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