ARTÍCULO 397. Cuando por lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano, se requieran vialidades o calles con anchura superior a treinta metros, las superficies que excedan a esa extensión deberán ser descontadas de aquellas que el fraccionador o promotor del condominio o desarrollo inmobiliario especial deba donar para equipamiento, servicios y áreas verdes al Municipio.
Para la aplicación del párrafo anterior, deberá entenderse que los porcentajes para equipamiento, servicios y áreas verdes, a que hace referencia el artículo 379 de esta Ley, se deberán respetar, independientemente de los excedentes por anchura de calles.