Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 397

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 397. Cuando por lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano, se requieran vialidades o calles con anchura superior a treinta metros, las superficies que excedan a esa extensión deberán ser descontadas de aquellas que el fraccionador o promotor del condominio o desarrollo inmobiliario especial deba donar para equipamiento, servicios y áreas verdes al Municipio.

Para la aplicación del párrafo anterior, deberá entenderse que los porcentajes para equipamiento, servicios y áreas verdes, a que hace referencia el artículo 379 de esta Ley, se deberán respetar, independientemente de los excedentes por anchura de calles.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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