Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 395

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 395. En el caso de los fraccionamientos ubicados en centros de población con más de cien mil habitantes, la perforación y equipamiento de los pozos de agua potable que se requieran, podrá realizarse indistintamente por el fraccionador o el ayuntamiento u organismo operador, previo convenio entre las partes, de acuerdo a las normas y especificaciones que la autoridad competente en materia de Agua determine. Los montos de inversión en estas infraestructuras corresponderán al fraccionador de acuerdo a la densidad de población autorizada en su fraccionamiento.

El Ayuntamiento, igualmente, administrará y se hará cargo del mantenimiento de las fuentes de abastecimiento, lo mismo que de las redes de distribución y demás partes del sistema de agua potable, conforme sean puestas en operación, previo convenio con la autoridad correspondiente, aun cuando no se haya municipalizado el fraccionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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