ARTÍCULO 395. En el caso de los fraccionamientos ubicados en centros de población con más de cien mil habitantes, la perforación y equipamiento de los pozos de agua potable que se requieran, podrá realizarse indistintamente por el fraccionador o el ayuntamiento u organismo operador, previo convenio entre las partes, de acuerdo a las normas y especificaciones que la autoridad competente en materia de Agua determine. Los montos de inversión en estas infraestructuras corresponderán al fraccionador de acuerdo a la densidad de población autorizada en su fraccionamiento.
El Ayuntamiento, igualmente, administrará y se hará cargo del mantenimiento de las fuentes de abastecimiento, lo mismo que de las redes de distribución y demás partes del sistema de agua potable, conforme sean puestas en operación, previo convenio con la autoridad correspondiente, aun cuando no se haya municipalizado el fraccionamiento.