ARTÍCULO 393. Cuando en el predio por fraccionar, constituir un condominio o ejecutar un desarrollo inmobiliario especial, exista autorizada una fuente de abastecimiento para usos diferentes al que se pretende dar según el proyecto, deberá recabarse de la Comisión Nacional del Agua la autorización para el cambio de uso del aprovechamiento hidráulico correspondiente, en coordinación con las autoridades y organismos operadores estatal y municipales.
Artículo 393
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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