ARTÍCULO 389 . Las obras de equipamiento que se deberán llevar a cabo en las áreas de donación de los fraccionamientos habitacionales urbanos, en proporción al número de habitantes previstos, serán:
I. Jardín de niños;
II. Escuela primaria;
III. Unidad médica;
IV. Juegos infantiles; 194
V. Módulos o canchas deportivas, y
VI. Jardines y áreas arboladas.
En caso de que exista de forma suficiente el equipamiento a que se refieren las fracciones anteriores, los colonos con anuencia del Ayuntamiento podrán determinar el equipamiento complementario que sea de beneficio social.