Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 389

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 389 . Las obras de equipamiento que se deberán llevar a cabo en las áreas de donación de los fraccionamientos habitacionales urbanos, en proporción al número de habitantes previstos, serán:

I. Jardín de niños;

II. Escuela primaria;

III. Unidad médica;

IV. Juegos infantiles; 194

V. Módulos o canchas deportivas, y

VI. Jardines y áreas arboladas.

En caso de que exista de forma suficiente el equipamiento a que se refieren las fracciones anteriores, los colonos con anuencia del Ayuntamiento podrán determinar el equipamiento complementario que sea de beneficio social.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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