Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 387

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 387. Queda prohibido a los ayuntamientos ejercer actos de dominio a título oneroso o gratuito en las áreas de donación destinadas para áreas verdes, excepto cuando dichas áreas sean menores a quinientos metros cuadrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.