ARTÍCULO 385. En los fraccionamientos el Ayuntamiento podrá ejercer actos de dominio a título oneroso o gratuito en términos de lo dispuesto y con base en el procedimiento que establecen la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables, únicamente en las superficies donadas para infraestructura, equipamiento y servicios en un porcentaje menor a lo dispuesto en el artículo 379 de esta Ley y siempre y cuando se demuestre que se encuentra satisfecha la demanda de los mismos, y se tenga como finalidad cualesquiera de las siguientes:
I. La enajenación a título oneroso o permuta para la adquisición de otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento;
II. El arrendamiento, donación o comodato, a favor de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social con un claro beneficio para la población y que no persigan fines de lucro;
III. La permuta con la Federación o el Estado de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan las necesidades de las partes;
IV. La compra o permuta de bienes inmuebles que sean necesarios para la ampliación o alineamiento de calles o avenidas, así como para la realización o prestación de cualquier tipo de obra o servicio público, o
V. La enajenación a título oneroso y en subasta pública de áreas de donación que por su extensión y superficie no puedan aprovecharse adecuadamente para infraestructura, equipamiento y servicios públicos.