Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 383

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 383. La Dirección municipal a petición del fraccionador o cuando así lo requiera, podrá convenir, previa aprobación del Cabildo respectivo, con los fraccionadores y desarrollos inmobiliarios especiales, que cubran parte o la totalidad de los derechos municipales que se deriven de la autorización y urbanización del proyecto, con obras de equipamiento o infraestructura especial o adicional, como edificación de escuelas de educación básica, centros de salud, áreas deportivas y otras análogas.

Los ayuntamientos a través de la Dirección municipal, proporcionarán o le aprobarán al fraccionador o promotor los proyectos ejecutivos de obras de equipamiento y sus especificaciones y costos, a que se refiere este artículo; asimismo supervisarán su ejecución y recibirán la entrega de las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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