ARTÍCULO 383. La Dirección municipal a petición del fraccionador o cuando así lo requiera, podrá convenir, previa aprobación del Cabildo respectivo, con los fraccionadores y desarrollos inmobiliarios especiales, que cubran parte o la totalidad de los derechos municipales que se deriven de la autorización y urbanización del proyecto, con obras de equipamiento o infraestructura especial o adicional, como edificación de escuelas de educación básica, centros de salud, áreas deportivas y otras análogas.
Los ayuntamientos a través de la Dirección municipal, proporcionarán o le aprobarán al fraccionador o promotor los proyectos ejecutivos de obras de equipamiento y sus especificaciones y costos, a que se refiere este artículo; asimismo supervisarán su ejecución y recibirán la entrega de las mismas.