Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 423

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 423. Cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el fraccionador o promotor solicitará al Ayuntamiento respectivo, la cancelación de la garantía que al efecto se haya constituido.

Tratándose de condominio o desarrollo inmobiliario especial en que se haya cancelado dicha garantía, serán responsables los condóminos, ocupantes o interesados de que las obras de urbanización correspondientes se encuentren en buen estado y los servicios respectivos se presten suficiente y adecuadamente.

La asamblea de condóminos o la asociación de ocupantes de locales o predios en desarrollo inmobiliarios especiales, acordará las medidas y lineamientos conducentes, a efecto de que la administración del condominio o del promotor del desarrollo inmobiliario especial cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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