ARTÍCULO 423. Cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el fraccionador o promotor solicitará al Ayuntamiento respectivo, la cancelación de la garantía que al efecto se haya constituido.
Tratándose de condominio o desarrollo inmobiliario especial en que se haya cancelado dicha garantía, serán responsables los condóminos, ocupantes o interesados de que las obras de urbanización correspondientes se encuentren en buen estado y los servicios respectivos se presten suficiente y adecuadamente.
La asamblea de condóminos o la asociación de ocupantes de locales o predios en desarrollo inmobiliarios especiales, acordará las medidas y lineamientos conducentes, a efecto de que la administración del condominio o del promotor del desarrollo inmobiliario especial cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.