Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 425

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 425. El Ayuntamiento, con los recursos derivados de las garantías, ejecutará directamente las obras de urbanización que no haya ejecutado o corregido el fraccionador o promotor.

En el caso de que dichos recursos sean insuficientes para ejecutar las obras de urbanización, el fraccionador o promotor estará obligado a aportar los recursos que sean necesarios.

Si el Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización que se refieren en el primer párrafo con recursos propios, por ser insuficientes las garantías, los gastos que se deriven se harán efectivos como si se trataran de créditos fiscales, en términos de la legislación fiscal aplicable. 204

Lo anterior, independientemente de la imposición de las sanciones administrativas y responsabilidades civiles correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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