ARTÍCULO 425. El Ayuntamiento, con los recursos derivados de las garantías, ejecutará directamente las obras de urbanización que no haya ejecutado o corregido el fraccionador o promotor.
En el caso de que dichos recursos sean insuficientes para ejecutar las obras de urbanización, el fraccionador o promotor estará obligado a aportar los recursos que sean necesarios.
Si el Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización que se refieren en el primer párrafo con recursos propios, por ser insuficientes las garantías, los gastos que se deriven se harán efectivos como si se trataran de créditos fiscales, en términos de la legislación fiscal aplicable. 204
Lo anterior, independientemente de la imposición de las sanciones administrativas y responsabilidades civiles correspondientes.