ARTÍCULO 426. La Dirección Municipal deberá formular un dictamen técnico, previo a que se hagan efectivas las garantías de las obras de urbanización, a fin de fundamentar que el fraccionador o promotor incurrió en cualquiera de las situaciones señaladas en el artículo 424 de esta Ley.
Para tales efectos, deberá conceder audiencia al fraccionador o promotor, para que alegue lo que a su derecho convenga.