Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 426

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 426. La Dirección Municipal deberá formular un dictamen técnico, previo a que se hagan efectivas las garantías de las obras de urbanización, a fin de fundamentar que el fraccionador o promotor incurrió en cualquiera de las situaciones señaladas en el artículo 424 de esta Ley.

Para tales efectos, deberá conceder audiencia al fraccionador o promotor, para que alegue lo que a su derecho convenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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