Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 428

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 428. La revisión del proyecto de fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, tendrá por objeto establecer su congruencia con las normas técnicas del proyecto que establece esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; la zonificación de los usos y destinos del suelo; las factibilidades de dotación y descarga de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, así como de suministro de energía eléctrica y el alumbrado público; la seguridad del suelo y la preservación y protección de los elementos naturales; la integración al contexto y a la imagen urbana; la incorporación a la traza urbana, estructura vial, de equipamiento e infraestructura y servicios urbanos, y los aspectos de protección civil y prevención de desastres.

Las observaciones que surjan de la revisión de los puntos anteriores deberán ser remitidas a la Dirección Municipal por los integrantes de la Mesa Colegiada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del expediente; para que sean analizadas y evaluadas por ésta directamente, para que en su caso se realicen las aclaraciones o rectificaciones al proyecto respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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