Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 427

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 427. La mesa colegiada o su equivalente, es un grupo de revisión de proyectos de fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales o su equivalente que deberá constituirse en cada Municipio; se integrará por un representante de:

I. La Dirección Municipal del Ayuntamiento respectivo, quien la coordinará;

II. La dependencia de ingeniería de tránsito municipal o su equivalente;

III. El organismo operador de agua potable o su equivalente;

IV. La dependencia de servicios públicos municipales o su equivalente;

V. El área encargada de ecología y medio ambiente;

VI. La Unidad de Protección Civil municipal o su equivalente;

VII. El Instituto Municipal de Planeación o su equivalente;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2022)

VIII. El H. Cuerpo de Bomberos, y

IX. Del fraccionador a través de la Cámara Mexicana de la Industria y la Construcción (CMIC) y/o la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI), quien fungirá como testigo de la transparencia y cumplimiento de los términos que establece este Título y contará con voz, pero no con voto.

Cuando se trate de proyectos en zonas de valor histórico y cultural, la Mesa Colegiada invitará al INHA o y en su caso al Consejo de Centro Histórico respectivo, a fin de que emita su opinión sobre el mismo; los participantes podrán intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto.

La mesa colegiada contará con un Secretario de Actas que levantará una minuta de cada sesión.

Cada área integrante de la mesa colegiada estará representada en la misma por su titular, el que podrá designar a un suplente para asistir a las sesiones de trabajo. 205

Los integrantes de la mesa colegiada o su equivalente, a que se refiere este artículo, coadyuvarán con la Dirección Municipal, para asegurar la transparencia y cumplimiento de los requisitos, procedimientos, tiempos, normas técnicas y disposiciones jurídicas aplicables, en la revisión de solicitudes de autorización de proyectos de fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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