Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 429

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 429. Previo análisis y revisión de los requerimientos que establece el artículo 401 de esta Ley, la resolución que corresponda a la solicitud de autorización del proyecto de fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, que emita la Dirección Municipal, deberá contener los siguientes aspectos:

I. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar el sentido de la misma si la solicitud y el proyecto no cumplen los requerimientos que establecen esta Ley y los reglamentos municipales aplicables, y

II. En caso de aprobarse la solicitud: a. El cumplimiento de los requisitos, procedimientos, tiempos y disposiciones jurídicas aplicables de su autorización. b. La definición del tipo de urbanización que se autoriza: progresiva, por etapas o inmediata. c. La densidad, número de viviendas, mezcla de usos de suelo y tamaño de lotes autorizados. d. Las características y especificaciones de las obras de urbanización que deberán realizarse y el plazo para concluirlas. e. La definición sobre la ubicación, superficies y características de los terrenos que deban ser donados al Municipio para vialidad, infraestructura, equipamiento, servicios y áreas verdes, en los porcentajes y extensiones que establece esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. 206 f. La aprobación de la propuesta de nomenclatura del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, así como de las calles, vialidades y demás espacios públicos. g. La determinación de los derechos municipales que correspondan para la autorización del proyecto conforme a la legislación fiscal aplicable. h. La constitución de las garantías para caucionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, los reglamentos municipales aplicables y la propia autorización. i. Las vialidades y demás condiciones de movilidad. j. En su caso las determinaciones para mitigar riesgos y las medidas de seguridad del fraccionamiento. k. Las obligaciones relativas a la prestación de servicios hasta en tanto se municipalice el fraccionamiento. l. En su caso las demás obligaciones y restricciones que deriven de la licencia de uso de suelo del fraccionamiento. m. La obligación y el plazo para entregar el proyecto definitivo del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, en términos del artículo 430 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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